Estatuto

Articulo 1 – Denominación

Se constituye una Asociación denominada Centro Studi Americanistici “Circolo Amerindiano”.

La Asociación en su nombre y en cualquier signo distintivo o comunicación dirigida al público, utiliza la leyenda “organización sin fines de lucro de utilidad social”, o el acrónimo “ONLUS” (organizzazione non lucrativa di utilità sociale, en italiano).

La Asociación se regula por el presente estatuto y actúa de conformidad con las leyes estatales y regionales, y con los principios generales del sistema legal.

Artículo 2 – Sede

La Asociación tiene sede en Perugia, Via Guardabassi, 10.

Puede establecer oficinas secundarias y sucursales.

El cambio de domicilio social dentro del mismo municipio no constituirá cambios en el correspondiente estatuto.

Articolo 3 – Propósito de la asociación

La Asociación es una organización sin fines de lucro y tiene por objeto llevar a cabo exclusivamente fines de solidaridad social y utilidad social en el campo cultural.

El propósito de la asociación es la realización de actividades de estudio, protección, promoción, difusión y mejora del patrimonio demo-etnoantropológico de las culturas americanas; en particular, podrá llevar a cabo tal propósito con aportaciones económicas de la Administración Central del Estado:

     –    promover y partecipar en congresos, conferencias;

  • realizar actividades editoriales;
  • establecer y gestionar su propio patrimonio documental, museístico y bibliográfico;
  • organizar exposiciones y eventos culturales recreativos;
  • realizar actividades relacionadas con la solidaridad;
  • realizar actividades de estudio e investigación en el campo arqueológico, histórico y demo-etnoantropológico..

La Asociación no podrá realizar actividades distintas a las previstas en la letra A del párrafo 1 del art. 10 con la excepción de aquellos directamente relacionados a los legales, ya que son complementarios a los mismos, dentro de los límites permitidos por el Decreto Legislativo 460/97 y las enmiendas y adiciones posteriores.

Artículo 4 – Duración

La duración de la Asociación es por tiempo indeterminato.

Artículo 5 – Patrimonio

  1. Los activos de la Asociación están compuestos por:
  2. a) bienes muebles e inmuebles que pasarán a ser propiedad de la Asociación;
  3. b) cualquier fondo de reserva creado con el superávit presupuestario;
  4. c) cualquier donación, donación o legado.
  5. Los ingresos de la Asociación consisten en:
  6. a) cuotas de membresía para miembros individuales, más cualquier contribución voluntaria de los miembros;
  7. b) donaciones y subvenciones de organismos públicos, empresas, particulares;
  8. c) donaciones y legados, aceptados para beneficio de inventario por el Consejo de Gobierno en armonía con los propósitos estatutarios de la entidad;
  9. d) aportaciones del Estado y otras administraciones públicas, incluso para la realización acordada o acreditada de actividades con fines sociales llevadas a cabo de acuerdo con fines institucionales;
  10. e) ingresos de bienes muebles e inmuebles recibidos por la asociación en cualquier capacidad;
  11. f) contribuciones derivadas del financiamiento de proyectos e iniciativas implementadas de acuerdo con sus propósitos institucionales; ingresos de colecciones públicas realizadas ocasionalmente en conjunto con celebraciones, aniversarios o campañas de concientización, incluso a través de ofertas de bienes de valor moderado.

SOCIOS

Artículo 6 – Inscripción

Pueden formar parte de la Asociación las personas físicas o jurídicas que comparten sus objetivos y propósitos aceptando expresamente los Estatutos Sociales y el Reglamento Interno.

Para obtener la calidad de socio, cada candidato debe presentar una solicitud al Consejo Directivo de la Asociación; la admisión o no admisión será deliberada por el Consejo Directivo.

Pueden ser admitidos como socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que, por la actividad llevada a cabo a favor de la Asociación o por haber realizado donaciones especiales, el Consejo Directivo delibere su membresía inapelable, incluso sin previa solicitud de las partes interesadas.

Los socios que no hayan presentado su renuncia por escrito antes del 31 de diciembre de cada año estarán obligados a pagar la cuota de membresía también para el año siguiente.

El Consejo Directivo establece anualmente la cuota mínima de pago que debe abonar el nuevo socio al unirse a la Asociación..

La adhesión a la Asociación no implica otras obligaciones de financiamiento o desembolso respecto al pago original. Sin embargo, los socios de la Asociación tienen la obligación de realizar pagos adicionales respecto a los ordinarios.

El pago no crea otros derechos de participación, particularmente, no crea acciones de participación que puedan transmitirse a terceros, ya sea por herencia en una capacidad particular o por herencia en una capacidad universal.

Artículo 7 – Derechos y deberes de los socios

La adhesión de la Asociación implica el derecho de asociarse a la mayoría de edad para participar en la gestión de la Asociación ejerciendo el derecho de voto en la Asamblea para la aprobación y enmiendas de los estatutos y reglamentos, así como para el nombramiento de los órganos directivos.

Entre los miembros existe una regulación uniforme de la relación asociativa y de las modalidades asociativas y todos tienen el electorado activo y pasivo. Cualquier limitación sobre la base de la participación en la vida asociativa queda expresamente excluida. La participación es por tiempo indeterminado y la asociación temporal queda expresamente excluida.

El miembro debe:

– pagar la cuota de registro anual dentro de los plazos establecidos por la Junta Directiva;

– cumplir con los Estatutos Sociales y los acuerdos surgidos de las resoluciones de asamblea y del Consejo Directivo.

La calidad de socio se pierde por fallecimiento, renuncia, atrasos y exclusión decretados por el Consejo Directivo, en el caso de que el socio pierda los requisitos de admisión o asuma comportamientos o iniciativas en contra a los propósitos de la Asociación o tales como dañar la buena reputación, la dignidad y el buen nombre o en caso de violaciones reiteradas de las normas del Estatuto, así como de las disposiciones del Consejo Directivo para el correcto logro de los fines sociales.

El Consejo establecerá la morosidad de aquellos Socios que estén incumpliendo, incluso después de un aviso, el pago de la cuota asociativa o de ingreso o que no paguen la misma durante al menos dos años.

Artículo 8 – Organos de la Asociación

  1. Los órganos de la Asociación son:
  2. a) La Asamblea de socios
  3. b) El Consejo Directivo
  4. c) El presidente del Consejo Directivo
  5. d) El Colegio de Auditores

ASAMBLEA

Artículo 9 – Composición

  1. La Asamblea ordinaria y extraordinaria es el organo deliberativo de la asociación.
  2. Todos los miembros en regla con el pago de la cuota de membresía tienen derecho a asistir a la Asamblea ordinaria y extraordinaria.

Artículo 10 – Competencia

La Asamblea ordinaria resuelve:

– la aprobación del balance y presupuesto de la asociación;

– el monto de las cuotas anuales de membresía;

– el nombramiento y el número de socios del Consejo Directivo y el Colegio de Auditores;

– las pautas de la política de la asociación y las directrices para la acción que se llevarán a cabo en relación a los fines asociativos y cualquier otra cosa requerida por ley o por estatuto y presentada por el Consejo Directivo.

     La Asamblea extraordinaria resuelve:

– cambios en los estatutos y los estatutos;

– la eventual disolución de la Asociación.

Artículo 11 – Convocatoria

  1. La Asamblea se reúne al menos una vez al año para la aprobación del balance final (antes del 30 de abril) y el presupuesto.
  2. La Asamblea ordinaria y extraordinaria es convocada por el Presidente del Consejo Directivo siempre que lo considere apropiado o por solicitud al Consejo de parte de al menos de 1/5 (un quinto) de los socios en regla con el pago de la cuota social o al menos 1/3 (un tercio) de los miembros del Colegio de Auditores, publicando el aviso de convocatoria, al menos treinta días antes de la fecha establecida para la reunión, en el domicilio social o en el tablón de anuncios externo de la Asociación y mediante notificación por escrito (u otro medio que el Consejo Directivo considere apropiado dirigido a cada miembro en el domicilio resultante del registro de socios u otra dirección expresamente indicada por el propio miembro; en el aviso de convocatoria vendran indicados el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo la asamblea.

Artículo 12 – Constitución y deliberaciones

  1. Para la validez de las resoluciones de la asamblea, se hace referencia al art. 21 C.C.
  2. La Asamblea ordinaria estará debidamente constituida con la presencia de al menos la mitad más uno de los asociados; en la segunda llamada, que se realizará al menos a 12 horas de la primera, la resolución es válida independientemente del número de participantes. En las resoluciones que aprueban los estados financieros y en las relativas a su responsabilidad, los directores no tienen voto..
  3. La asamblea extraordinaria estará debidamente constituida con la presencia de al menos ¾ (tres cuartos) de los miembros y el voto favorable de la mayoría de los presentes; en la segunda llamada, se requerirá la presencia de al menos ¼ (un cuarto) de los participantes registrados.
  4. Las mayorías se calculan en función de los miembros presentes.
  5. La Asamblea ordinaria y extraordinaria, tanto en primera como en segunda convocatoria, se resuelve por mayoría de los presentes. Para aprobar la disolución de la asociación y la devolución de los activos, se requiere el voto favorable de al menos ¾ (tres cuartos) de los miembros.

Articolo 13 – Desarrollo y elaboración de actas

  1. La Asamblea está presidida por el Presidente del Consejo Directivo y, en su defecto, por el Vicepresidente. En ausencia de todos los miembros del Consejo, la Asamblea nombra a su Presidente.
  2. El Presidente de la Asamblea nombra, al comienzo de cada sesión, un Secretario que prepara el acta. Corresponde al Presidente de la Asamblea determinar el derecho de asistir a la Asamblea.
  3. Las actas elaboradas en cada reunión serán firmadas por el Presidente, el Secretario y posiblemente por los escrutadores, designados por el secretario en caso de votación.

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 14 – Nómina y composición

  1. La Asociación es administrada por un Consejo Directivo, compuesta por al menos cinco directores hasta un máximo de nueve, elegidos por la Asamblea de Socios.
  2. El Consejo permanece en el cargo durante un año. Los directores son elegibles para la reelección.
  3. En caso de renuncia o fallecimiento de un director, los accionistas que hayan obtenido las mayores preferencias en caso de elección o, en su defecto, el Consejo reemplazará por cooptación. Los directores elegidos permanecen en el cargo hasta la próxima reunión que puede ratificar el nombramiento.
  4. El Consejo elige entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario. El Consejo puede delegar poderes particulares, o el desempeño de actos específicos, específicamente determinados, a uno o más Directores.

Artículo 15 – Competencia

El Consejo Directivo tiene todos los poderes para decidir sobre las iniciativas que se tomarán y los criterios a seguir para el logro y la implementación de los propósitos de la asociación y para su administración y administración ordinaria y extraordinaria.

En particular, el Consejo:

  1. tiene la tarea de implementar las directivas generales de la Asamblea y promover cualquier iniciativa dirigida a lograr los objetivos de la asociación;
  2. decidir sobre inversiones patrimoniales;
  3. delibera sobre la admisión y baja de miembros;
  4. decide sobre las actividades e iniciativas de la asociación; aprueba los proyectos de balance preventivo, approva i progetti di bilancio preventivo, rendición de cuentas y situación patrimonial con sus correspondientes informes;
  5. establece cualquier servicio prestado a miembros y terceros y las reglas y métodos relativos;
  6. nombra y revoca gerentes, colaboradores, consultores, empleados y emite cualquier disposición relativa al personal en general;
  7. confiere y revoca poderes notariales; nombra entre los socios la Dirección e Estudios de la Asociación, organo técnico dirigido por el Presidente y conformado de Directores de diferentes Departamentos culturales, cuya opinión es vinculante por las actividades del Consejo que le corresponden;
  8. completar cualquier reglamento interno, para el mero funcionamiento de la Asociación, cuya aprobación se remite a la Asamblea y cuya observancia es obligatoria para todos los miembros.

Artículo 16 – Convocatoria e deliberación

  1. El Consejo se reúne cada vez que el Presidente lo considere necesario o cuando lo soliciten al menos 2/3 (dos tercios) de los miembros y, en cualquier caso, al menos una vez cada tres meses.
  2. El Consejo se convoca con una notificación por escrito del Presidente al menos tres días antes de la reunión y delibera por mayoría absoluta.
  3. El Consejo está presidido por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente..

Artículo 17 – El Presidente

  1. El Presidente de la Asociación tiene el poder de firmar y la representación legal de la propia Asociación ante terceros y en los tribunales.
  2. En casos excepcionales de necesidad y urgencia, el Presidente también puede realizar actos de administración extraordinaria, pero en este caso debe convocar simultáneamente al Consejo Directivo para ratificar su trabajo.
  3. El Presidente se reúne y preside la Asamblea y el Consejo Directivo, se encarga de la ejecución de las resoluciones relativas, supervisa el buen desempeño administrativo de la Asociación, verifica el cumplimiento de los estatutos y reglamentos, promueve su reforma cuando sea necesario.

Artículo 18 – El Vice Presidente

  1. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en todos sus deberes cuando se le impide ejercer sus funciones. La única intervención del Vicepresidente para terceros es la prueba del impedimento del Presidente.

Artículo 19 – El Secretario

  1. El Secretario cumple la función de verbalizar las reuniones de la Asamblea y el Consejo Directivo y asiste al Presidente y al Consejo Directivo en la aplicación de las actividades ejecutivas que sean necesarias u oportunas para el funcionamiento de la administración de la Asociación.
  2. El Secretario se encarga de guardar las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, así como el libro de los miembros de la Asociación.

Artículo 20 – El Tesorero

El Tesorero administra la caja de la Asociación manteniendo los registros contables y la documentación relacionada, también con la ayuda de consultores.

  1. Prepara, desde el punto de vista contable, el balance final y preventivo, acompañado de informes contables apropiados.
  2. Proporciona la recaudación de ingresos y el pago de gastos de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

Artículo 21 – Libros de la Asociación

Además de mantener los libros prescritos por la ley, la Asociación también mantiene:

– libro de actas de las reuniones y resoluciones de la Asamblea;

– libro de actas de reuniones y resoluciones del Consejo Directivo;

– libro de actas de las reuniones y resoluciones del Colegio de Auditores;

– libro de miembros de la Asociación.

Artículo 22 – Colegio de Auditores

  1. La gestión de la Asociación está controlada por un Colegio de Auditores, compuesta por tres miembros, elegidos por la Asamblea de Socios.
  2. El papel del Auditor es incompatible con el cargo de Director.
  3. Los miembros del Colegio de Auditores son elegibles para la reelección.
  4. Los Auditores se encargan del mantenimiento del libro de reuniones de los Auditores, participan por derecho en las reuniones de la Asamblea y del Consejo Directivo, con derecho a hablar pero sin derecho a voto, verificar el mantenimiento regular de las cuentas de la Asociación y los libros correspondientes, preparar un informe escrito sobre los estados financieros.

BALANCE

Artículo 23 – Balance final y presupuesto y ejercicios financieros

  1. El año financiero comienza el 1 de enero y cierra el 31 de diciembre del año siguiente.
  2. Para el 28 de febrero de cada año, el Consejo Directivo se convoca para la preparación del saldo final del año anterior y para la preparación del presupuesto para el año en curso que se presentará a la Asamblea.
  3. Los estados financieros deben permanecer depositados en la sede de la Asociación en los 15 (quince) días anteriores a la Asamblea convocada para su aprobación, disponible para todos aquellos que hayan manifestado interés en leerlos.

Artículo 24 – Avances de la gestión

  1. Se prohíbe a la Asociación distribuir, incluso indirectamente, ganancias o excedentes operativos, como se mencione, así como fondos, reservas o capital durante la vida de la Asociación, a menos que el destino o la distribución estén impuestos por ley o se hacen a favor de otras organizaciones sin fines de lucro de utilidad social (ONLUS) que por ley, estatuto o reglamento forman parte de la misma estructura unitaria.
  2. La Asociación está obligada a utilizar los beneficios o excedentes de gestión para la implementación de actividades institucionales y aquellas directamente relacionadas con ellas..

Artículo 25 – Disolución

  1. En caso de disolución, por cualquier motivo, la Asociación tiene la obligación de donar sus activos a otra organización sin fines de lucro de utilidad social (ONLUS) o para fines de utilidad pública, después de escuchar al organismo de control mencionado en «Artículo 3, apartado 190, de la Ley 23/12/96 n. 662 a menos que la ley exija lo contrario.
  2. La disolución de la Asociación es deliberada por la Asamblea, con las mayorías previstas para la Asamblea extraordinaria, que nombrará uno o más liquidadores y decidirá la devolución de los activos.

Artículo 26 – Junta de Arbitraje

  1. Cualquier disputa que pueda surgir para la interpretación y ejecución de este estatuto entre los organismos, entre los organismos y los socios o entre los socios, debe ser devuelta a la determinación inapelable de una Junta de Arbitraje compuesta por tres árbitros amistosos, compositores, que juzgarán «ex bono y ex equo» sin formalidades procesales, a menos que sean contradictorias, dentro de los 60 días de la cita.
  2. Su determinación tendrá el efecto de un acuerdo alcanzado directamente entre las partes.
  3. Los árbitros son nombrados uno por cada una de las partes y el tercero por los dos primeros o, en ausencia de acuerdo, por el Presidente de la Corte, quien también designará al árbitro para la parte que no lo haya hecho.

Artículo 27 – Reenvío

Para todos los asuntos no previstos expresamente en estos Estatutos, se debe hacer referencia a las normas sobre entidades contenidas en el libro I del Código Civil y, como alternativa, a las normas contenidas en el libro V del Código Civil y, en cualquier caso, a la legislación mencionada en el Decreto Legislativo no. 460/97 y modificaciones posteriores.